ISLA VERDE CONSULTORIA AMBIENTAL
Presenta, escritos ambientales que posibilite al lector, de manera gradual, tomar conocimiento de la normativa vigente partiendo de la Constitución Nacional Argentina para luego ir avanzando en cada estamento de nuestro ordenamiento jurídico sobre la materia ambiental.
Principios Ambientales Elementales Consagrados en la Constitución Nacional Argentina (CN).
C.N. - Capitulo Segundo: Nuevos Derechos y Garantías.
Artículo 41.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.
El 2º párrafo del artículo 41, Incorpora conceptos fundamentales que provienen, con vasto tratamiento, en el Derecho Ambiental.
Tales principios refieren:
- Al funcionamiento de la naturaleza.
- A las posibilidades de su aprovechamiento razonable.
- A los consecuentes criterios de actuación humana.
Principios referidos al funcionamiento de la naturaleza:
Preservación de la biodiversidad y respeto de los ciclos regenerativos.
El art. 41- 2ºp, ordena a las autoridades que provean a “la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica….”. La observación del funcionamiento de la madre naturaleza nos revela, no la lucha encarnizada contra la diversidad sino un particular y exitoso mecanismo de reproducción de la diversidad. En efecto, la lección de la naturaleza es la regeneración o reproducción, la subsistencia de la variedad y no la destrucción; no es la supresión del más débil por el más fuerte sino la subsistencia de todos. No puede entonces extraerse de la naturaleza una lección de muerte sino de vida. Al funcionar de modo integrado, como un sistema y no como un conjunto de partes, la naturaleza nos revela la estrecha vinculación entre sustancia y procedimiento, en el sentido de que para que sigan existiendo los sujetos (las especies) no deben alterarse sus hábitats y las relaciones que ellos posibilitan.
El principio de regeneración de la naturaleza en la Carta Mundial de la Naturaleza, aprobada por la ONU en 1982 dice: “Se respetará la naturaleza y no se perturbaran sus procesos esenciales// Los ecosistemas y los organismos, así como los recursos terrestres, marinos y atmosféricos que son utilizados por el hombre, se administraran de manera tal de lograr su productividad optima y continua sin por ello poner en peligro la integridad de los otros ecosistemas y especies con los que coexistan// No se utilizarán los recursos biológicos mas allá de su capacidad natural de regeneración”.
Criterios de aprovechamiento razonable:
a-Uso racional de los recursos, como principio contenido en el artículo citado, se ubica en un punto intermedio y de equilibrio entre las propuestas impeditivas del conservacionismo y las dispendiosas del utilitarismo ilimitado.
En el contexto de una sociedad que asume las bases del sistema capitalista (caracterizado por el reconocimiento de la propiedad privada, la iniciativa particular y la competencia), la necesidad de que la preservación del ambiente no resulte incompatible con la búsqueda de ganancias puede lograrse en base a factores “externos” a la voluntad del capital (tales como la regulación y el control) o procurando que el capital asuma la “cuestión ambiental” como una preocupación propia, participando en la construcción de criterios específicos de protección.
Conforme a la perspectiva que se adopte, los términos de la relación varían dentro de un espectro de amplio radio. Así:
-La preocupación ambiental puede ser asumida por el capital: como un costo adicional a la producción, o como una oportunidad de diferenciación en el mercado.
-La consigna proteccionista puede visualizarse: como un distractivo (retardatario) del proceso productivo; o como una nueva línea de trabajo específico.
-El uso racional de los recursos puede ser percibido: como una limitante cuantitativa de las actividades extractivas en el presente, o como una garantía de reserva de esos recursos y consecuentemente como un reaseguro de la continuidad empresaria hacia el futuro.
En términos de motivación interna, la intención proteccionista puede receptarse: con indiferencia dentro de la empresa, o como factor de cohesión en el contexto de actividades diversificadas e incomunicadas.
La intervención del estado es necesaria para inducir comportamientos tuitivos en materia ambiental y desalentar (o, en su caso, reprimir) las actitudes degradantes.
En un sistema capitalista que se pretenda “humanizado”, no solo debe ponerse énfasis en la producción (y su eventual efecto contaminante), también debe atenderse a las pautas de consumo. Son múltiples y variadas las voces que dicen que la sustentabilidad ambiental esta tan (o más) vinculada a la racionalidad del consumo que a la racionalización de la producción.
b-El desarrollo sustentable o sostenible mencionado en el artículo 41, es aquel que permite satisfacer “las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras”. Expresa una concepción humanista y anti mercantilista que asume al ser humano como custodio o administrador y no como dueño de la naturaleza.
En términos ambientales, el desarrollo sustentable o sostenible plantea una relación entre la capacidad de carga y la capacidad de absorción; aquella computa los recursos utilizados por una población determinada, esta computa la capacidad del sistema natural para neutralizar los efectos negativos derivados de la actividad humana sobre el ambiente. La resultante (positiva o negativa) de este cotejo, en su sucesiva proyección a las generaciones venideras, permitirá juzgar acerca de la conservación, acrecentamiento o reducción del capital ambiental, entendiendo por tal a la suma del capital natural (compuesto por los “recursos” y “servicios” que ofrece la naturaleza) y el capital humano (compuesto por las actividades y avances tecnológicos debidos a la inventiva humana, que permiten sustituir o eficientizar el empleo del capital natural). Permitirá también definir y planificar un consumo generacional justo.
Se entiende por consumo generacional justo al nivel de satisfacción de necesidades sociales que reúne la doble característica de permitir la subsistencia y desarrollo de la generación actual sin comprometer la posibilidad de que futuras generaciones tengan, cuando menos, la misma chance de subsistencia y desarrollo que la presente. Esta aptitud se traduce no solo en la posibilidad de cuantificar producción y consumo, sino que también involucra la toma de decisiones sobre variables tales como la relación entre la población y el territorio (inmigración, control de natalidad), la preservación de raíces socioculturales mínimas (tradicionalismo vs. Modernismo), etc.
Desarrollo sustentable debería ser entendido no solo como progreso económico o crecimiento sostenido; también debería ser interpretado como el despliegue intergeneracional de nuestro ideario, permanentemente enriquecido. Porque no es un resultado contable el que expresa la sustentabilidad, con prescindencia de cuales sean los factores que integran el inventario, sino que son los valores que se asimilan y trasmiten en el tiempo los que aseguran la permanencia de lo que debe ser mantenido.
En este contexto de protección del acervo natural-cultural debe también interpretarse la prohibición de ingreso “al territorio nacional”” de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radioactivos”, establecido en el cuarto párrafo del artículo 41 incorporado en la reforma constitucional, en la medida en que tales desechos constituyen una amenaza a nuestro territorio físico y también a nuestras convicciones.
Criterios de actuación humana:
Evaluación de impacto ambiental, se denomina “impacto ambiental” a la incidencia que sobre el ambiente genera una actividad humana. El impacto puede ser positivo, negativo o neutro, conforme contribuya a mejorar la calidad de un hábitat, lo degrade o deteriore, o no lo afecte.
La determinación del impacto de una acción humana se formula a través de un estudio que se denomina “Estudio de Impacto Ambiental” (EIA) y que debe computar todas las incidencias posibles sobre el hábitat, tanto las directas y evidentes cuanto las indirectas y aun las acumulativas.
El EIA debe realizarse como condición previa a la autorización de una actividad humana (v.gr.: construcción de una obra, prestación de un servicio), en caso de presumirse que tal actividad generará una incidencia importante sobre el ambiente o en caso de desconocerse tal incidencia. El EIA permite evaluar la conveniencia de autorizar o no la actividad programada, reprogramarla, rediseñarla o formular las medidas de remediación que mitiguen sus consecuencias adversas.
Principios de precaución y de prevención. Ppio. de precaución en materia ambiental plantea que la incertidumbre científica no debe ser una excusa para evitar la adopción de medidas que tiendan a evitar la posibilidad cierta de la ocurrencia de un daño ambiental grave, aunque su costo sea elevado, ni para convalidar la acción u omisión humanas potencialmente dañosas. La incertidumbre científica, el riesgo de daño y la magnitud relevante del daño son, a criterio de la doctrina especializada, los elementos tipificantés del principio de precaución.
Se diferencia de la prevención, en la medida en que la precaución se basa en la incertidumbre científica en torno a los posibles efectos dañosos de la actividad concernida, en tanto que en la prevención la peligrosidad de la cosa o actividad involucradas es bien conocida.
Como nota distintiva, el principio de precaución supone la inversión de la carga de la prueba, debiendo el proponente (y no el opositor a la iniciativa concernida) demostrar la inocuidad de su propuesta.
En la Argentina el principio de precaución tiene reconocimiento legislativo en los siguientes términos: “Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente. (ley 25.675, art 4º).
Concientización ambiental, el final del segundo párrafo del artículo 41 de la C.N. establece que las autoridades “proveerán…. a la información y educación ambientales”. “informar” para enterar, para saber; “educar” para dirigir, guiar o encaminar ese conocimiento en la relación y el manejo del ambiente.
La importancia de la información y la educación ambientales fue puesta de manifiesto en los orígenes mismos del Derecho Ambiental internacional. El Principio 19 de la Declaración de Estocolmo (ONU 1972) afirma “Es indispensable una labor de educación en cuestiones ambientales, dirigida tanto a las generaciones jóvenes como a los adultos y que preste la debida atención al sector de población menos privilegiado, para ensanchar las bases de una opinión pública bien informada y de una conducta de los individuos, de las empresas y de las colectividades inspirada en el sentido de su responsabilidad en cuanto a la protección y mejoramiento del medio en toda su dimensión humana…” resaltando el rol de los medios de comunicación en la difusión “ de información de carácter educativo sobre la necesidad de protegerlo y mejorarlo, a fin de que el hombre pueda desarrollarse en todos los aspectos”.
El principio 10 de la Declaración de Rio de Janeiro (ONU, 1992) agrega la importancia de la participación en el proceso informativo-educativo: “El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuada a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierren peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos”.
Dr. Ernesto Dapit. Abogado |